PROVINCIA
DE MISIONES
DECRETO
92/98
PLANIFICACIÓN
FAMILIAR INTEGRAL
VISTO
El
Expte. Nº 5000-40-1998, registro del Ministerio de Bienestar Social, de la Mujer
y la Juventud E/Proy. de Dcto s/creación del Programa Provincial de
Planificación Familiar Integral para la Provincia de Misiones,
y
CONSIDERANDO
Que la
humanidad avanza en forma progresiva hacia profundos y continuos cambios,
propios de la permanente y espontánea acción de fenómenos cotidianos de
singulares características que transcurren sobre la Tierra, y que analizados a
la luz de su incidencia sobre la vida humana y su futuro, obligan a examinar
cuidadosamente su evolución aspirando garantizar de esta manera una constante
optimización de la calidad de esta vida, y al mismo tiempo, permitiendo a los
hombres el ejercicio del derecho humano más genuino, cual es el de vivir en
forma digna, con salud y en perfecta armonía con su
hábitat;
Que, del
innegable estado de crisis mundial de índole socioeconómica actual, resulta un
preocupante deterioro de la calidad de vida de las personas, con un alarmante
deterioro del medio ambiente, universalizándose la problemática inherente a la
supervivencia humana y constituyéndose esta situación, en un fundamental escollo
a sortear en un futuro inmediato;
Que, en
directa y excluyente vinculación con este estado de situación, surge,
imprescindible e inherente a la responsabilidad del Estado, abordar la
problemática de la planificación familiar o procreación o paternidad
responsable;
Que,
ratificando a la familia como soporte de toda sociedad con profundos y
arraigados valores espirituales y democráticos, comprometida asimismo con un
equilibrado ejercicio de la libertad, la misión fundamental del Estado es
producir hechos de relevancia que fortalezcan y reaseguren en forma permanente
el gozo pleno de aquellos derechos humanos que son privativos de las comunidades
más evolucionadas del planeta;
Que el
acto de la procreación se erige en uno de los más íntimos, responsables,
conscientes y libres de los seres humanos;
Que el
derecho a la decisión personal acerca de las pautas reproductivas, en uso pleno
de los valores intrínsecos de orden moral, filosófico, religioso y/o político,
sin presiones de ninguna naturaleza, constituye, sin lugar a dudas el más
genuino que se debe garantizar, dignificar y hacer respetar desde el
Estado;
Que en
ese contexto los gobiernos y las distintas instituciones internacionales deben
procurar ante todo la creación de condiciones económicas, sociales, médico
sanitarias y culturales que permitan a los esposos tomar sus opciones
procreativas con plena libertad y con verdadera
responsabilidad;
Que,
precisamente, cada familia debe tener la posibilidad de ejercer ese derecho, al
planificar su futuro, acordando responsablemente el número de los hijos, así
como el espaciamiento entre cada nacimiento y, fundamentalmente, el acceso a
información, concientización y pleno conocimiento de los métodos de
planificación familiar disponible para de esta manera posibilitar el ejercicio
pleno de su vida en total libertad;
Que es
responsabilidad social del Estado, sus instituciones intermedias y miembros de
la comunidad el disminuir y erradicar las consecuencias de la imprevisión por
ausencia de educación y asistencia eficaz, puestas en evidencia por la realidad
observada en la mayoría de los países en vías de desarrollo, que involucran a
enormidad de vidas humanas: madres y niños, familias destruidas, niñas asumiendo
el rol de madres, miles de abortos producto de embarazos no deseados, entre
otras circunstancias y hechos que producen un agravado y permanente deterioro
del entorno familiar y su consecuencias sociales;
Que las
estadísticas provistas por los centros de salud y reparticiones estatales que
realizan promoción social en todo el país trasuntan claramente la gravedad de la
situación existente y permiten apreciar, trasladando sus datos a nuestra
provincia, la imperiosa necesidad de ejecutar perentoriamente, acciones
integrales dirigidas en forma específica a abordar decididamente esta
problemática, para procurar una solución de fondo al
respecto:
En el
país se producen aproximadamente entre 350.000 y 500.000 abortos por
año;
El
índice de mortalidad perinatal , esto es, las defunciones fetales ocurridas a
partir de las 28 semanas de gestación en adelante y hasta siete (7) días
posteriores al nacimiento, se eleva al 23 %.
Por
abortos y/o mala atención del embarazo o parto, fallece diariamente una mujer en
la Argentina;
El 30 %
de hogares argentinos tiene por jefe de familia a mujeres cuya edad oscila entre
25 y 30 años. De ellas, un altísimo porcentaje muere por embarazos no tratados
por desinformación y/o falta de medios y por abortos, dejando generalmente
huérfanos entre dos y tres hijos;
El 30 %
de las camas ocupadas por los servicios de obstetricia, lo son por
complicaciones de abortos, y un tercio de las cirugías realizadas se deben a la
misma causa;
Entre un
19 y un 25 % de las madres de nuestro país son menores de 19 años, abarcando
edades que llegan a 9, 11 o 12 años;
Por año,
nacen en nuestro país alrededor de 120.000 niños, hijos de mujeres menores de 19
años,
Aproximadamente,
el 50 % de las mujeres en nuestro país que accede a algún método de
planificación familiar, lo hace sin prescripción médica, por falta de
información y/o por pautas culturales;
Que es
justamente esta destrucción silenciosa y progresiva de la sociedad, la que debe
impulsar a las áreas estatales específicas a pronunciarse en absoluta y
excluyente defensa de la vida;
Que
canalizando institucionalmente acciones que posibiliten a las familias y/o
individuos - fundamentalmente los más vulnerables -, el acceso al conocimiento
de nociones elementales sobre salud reproductiva y/o educación sexual, se estará
protegiendo certera y eficazmente la vida y con el protagonismo comunitario
indispensable, para posibilitar que muchos grupos humanos sin cobertura social,
tengan la oportunidad de obtener determinados servicios por parte del Estado que
les otorguen igualdad de oportunidades y el ejercicio libre y responsable de sus
decisiones;
Que a
través de programas como el presente se procura desarrollar por parte del Estado
provincial, una clara y decidida política de índole social, a fin de brindar una
eficaz respuesta a la necesidad de la comunidad de acceder a la información,
capacitación y orientación permanente y su atención sanitaria
imprescindible;
Que en
este marco se implementa el "Programa Provincial de Planificación Familiar
Integral", mediante el cual se persiguen los siguientes objetivos
primordiales:
Promover
los cambios sociales y/o políticos que posibiliten crear en la comunidad una
clara conciencia sobre salud reproductiva, sobre la base de una libre elección
de los métodos, de acuerdo con las pautas culturales de cada
ciudadano;
Disminuir
el índice de morbimortalidad materno-infantil;
Institucionalizar
el acceso a servicios de salud permanentes relacionados con la salud
reproductiva;
Asegurar
la información, capacitación, orientación y libre discernimiento que permita la
elección del método de regulación de fertilidad más
adecuado;
Prevenir
a través del asesoramiento y difusión, la proliferación de enfermedades venéreas
y S.I.D.A.;
Contribuir
a la formación de una verdadera cultura sobre la Planificación Familiar,
mediante la capacitación permanente;
Desarrollar
un plan de acción social específico, que le permita al Estado conocer en forma
cuali-cuantitativa las características de los grupos poblacionales más
vulnerables y en condiciones de ser principales beneficiarios del Programa que
se crea;
Que este
Programa, formulado con el convencimiento de su necesidad y utilidad como
herramienta institucional a favor de una imprescindible equidad social en
nuestra provincia; ha tomado como antecedentes para su elaboración y
lineamientos básicos las siguientes acciones, tanto de orden legislativo, como
originadas en el Poder Ejecutivo, sean éstas nacionales y/o
provinciales:
Ley
Nacional Nº 23.179 del 8 de Mayo de 1985, "Convención sobre la Eliminación de
todas las Formas de Discriminación contra la Mujer" y Art. 75 -inc. 22 de la
Constitución Nacional Reformada de 1994.
Decreto
Nacional Nº 2.274/86, que estableció el derecho humano básico de decidir libre y
responsablemente sobre la reproducción, fijando la responsabilidad del Estado de
brindar los servicios necesarios.
Programa
de Procreación Responsable de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires,
creado en el año 1987
Acuerdo
Mundial de Protección a la Infancia suscripto en las Naciones Unidas el 30 de
Setiembre de 1990, por 80 a 90 Naciones, constituyéndose en una declaración
universal para la protección el desarrollo y la sobrevivencia del
niño.
Plan
Nacional de Acción a favor de la Madre y el Niño de 1991, propuesta básica de
salud, generada desde el Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación, los
Ministerio de Salud Provinciales, la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires
y UNICEF, con objetivos primordiales, entre los que se
destacan:
i)"Desarrollar
programas de procreación responsable en todas las
jurisdicciones"
ii)
"Proteger la salud integral del adolescente"
iii)
"Privilegiar el enfoque preventivo en todas sus formas"
iv)
"Considerar las características regionales en cuanto a las necesidades de los
adolescentes y su medio, promoviendo y desarrollando programas
jurisdiccionales"
v)
"Focalizar este Plan en las áreas donde haya predominio de pobreza
estructural"
vi)
"Promover en la población, a través de los medios masivos de comunicación, la
importancia de una plena salud reproductiva"
Programa
Provincial de Procreación Responsable de la Provincia de La Pampa, g) aprobado
por la Legislatura de esa Provincia en 1991.
Consejo
Nacional del Menor y la Familia: "Veinte metas para el año
1992".
"Propuesta
Normativa Perinatal" -Año 1994-, Tomo IV: "Procreación Responsable", realizada
por el Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación, a través de la
Secretaría de Salud - Subsecretaría de Salud Comunitaria - Dirección Nacional de
Atención Médica - Dirección de Salud Materno Infantil. Colaboradores:
Consultores de las Naciones Unidas en el PROMIN; Federación Argentina de
Sociedades de Obstetricia y Ginecología; Asociación Argentina de Perinatología;
Sociedad Argentina de Ginecología Infanto-Juvenil; Facultad de Medicina de la
UBA; Secretaría de Salud de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;
etc.
Cuarta
Conferencia Internacional de la Mujer-Pekín, 1995. "Plataforma de Acción de
Beijing" - Párrafos 94, 111 y 232.
Proyecto
de Ley de creación del Programa Nacional de Procreación Responsable, con media
sanción en la Cámara de Diputados de la Nación desde el 1 de Noviembre de 1995,
fundamentalmente en lo expresado en sus Artículo 7º -inc. b), y
10"
Declaración
aprobada por el Plenario Académico de la Academia Nacional de Medicina, en su
Sesión privada del 28 de Julio de 1994;
Módulos
de capacitación para promotoras/es comunitarias/os de Salud, pertenecientes al
Programa "Salud Integral de la Mujer y su Familia", implementados por el
Ministerio de Bienestar Social, de la Mujer y de la Juventud de la Provincia de
Misiones, que benefició a aproximadamente a 4.300 personas, desarrollándose,
entre otras, en la siguientes localidades: Posadas, Profundidad, Bonpland,
Azara, San Javier, Cerro Azul, Concepción de la Sierra, Campo Ramón, Villa
Bonita, Los Helechos, Paraje El Progreso, Alba Posse, Colonia Aurora, 25 de
Mayo, Puerto Leoni, Eldorado y Garupá;
Que la
pluralidad de proyectos y/o planes de acción impulsados tanto desde la órbita
nacional como provincial, denotan el amplio y participativo debate producido en
torno de los mismo, demostrando la madurez de los dirigentes y de la comunidad
toda al abordar sin perjuicios un temática de la complejidad como la que nos
ocupa;
Que,
entre otras iniciativas, han tomado también estado parlamentario en la Honorable
Cámara de Representantes de la provincia, dos propuestas legislativas
relacionadas con la cuestión objeto del presente, elaboradas por el Dr. Raúl
Hugo Humada, actual Subsecretario de Salud Pública y Ramón Agustín
Alegre;
Que el
marco institucional a instaurar debe estar cimentado fundamentalmente en un
enérgica política de promoción social destinada a los sectores más desprotegidos
de la comunidad, complementada con el desarrollo de campañas de concientización
y educación formativa en el área específica a ejecutarse en subprogramas de
promoción social y educativos;
Que, en
concordancia con los objetivos propuestos, el Subprograma de Promoción Social se
apoyará fundamentalmente en la promoción y concientización del uso de los
métodos naturales de regulación de la fertilidad, por ser éstos los únicos, que
además de respetar la dignidad, integridad moral y naturaleza de la mujer,
garantizan su equilibrio físico y psicológico, y contribuyen a exaltar su rol de
compañera, respetada y amada en la pareja;
Que, por
lo expresado en estos últimos párrafos resulta prudente, oportuno y necesario
que este marco institucional y las políticas a implementarse desde el mismo,
resulte ejecutado y supervisado mancomunadamente por las áreas estatales con
características multidisciplinarias, a saber:
Ministerio
de Bienestar Social, de la Mujer y de la Juventud
Ministerio
de Salud Pública
Ministerio
de Cultura y Educación
Que,
para una eficaz y cabal ejecución de las pautas institucionales mencionadas,
resulta conveniente asignar a la conducción de la Comisión Interministerial para
la Planificación Familiar, al Ministerio de Bienestar Social, de la Mujer y de
la Juventud, en tanto cuenta para tal fin con un departamento con
responsabilidades y funciones específicas: "Mujer y
Salud";
Que la
ejecución, puesta en marcha y continuidad del Programa, encuentra sentido tanto
desde el punto de vista estructural, es decir, la planificación y desarrollo
propiamente dicho de las políticas propuestas, como el referente a la
disponibilidad permanente de recurso humano y/o presupuestario, al prever la
unificación de los recursos mencionados, relacionados directamente con este
temática, asignados actualmente a cada una de las áreas involucradas -Bienestar
Social, Salud y Educación- reordenando criteriosamente la distribución de los
mismos y canalizándolos en la forma más conveniente;
Que,
asimismo, al contar con un marco legal provincial, reclamado desde el orden
nacional, se estará en inmejorable posición para recepcionar las partidas
presupuestarias que estén previstas para programas de planificación familiar
impulsados desde el Poder Ejecutivo Nacional, así como también, aquéllas que
pudieran provenir de organizaciones internacionales;
Que,
como una directa consecuencia de lo expresado, resultará un perfeccionamiento y
capacitación permanente de todo el personal especializado perteneciente a los
ministerios participantes, sin que ello signifique erogación adicional para el
Estado provincial;
Que,
complementando lo previsto, se autorizará la incorporación de todos los
servicios del Programa al Nomenclador del Instituto de Previsión Social,
requiriéndose la adhesión de las entidades privadas prestadoras de salud, como
condición necesaria para posibilitar el acceso a estas prestaciones, a fin de
avanzar hacia un estado de verdadera equidad social en la
materia;
Que la
formulación, por parte del Estado, de este Programa Integral, no ha sido concebido como una barrera
contra la natalidad ni contra la decisión totalmente libre, y de profundo
respeto a los valores de las personas, acerca de la forma, tiempo y método de
planificar su futuro familiar;
Que este
Poder Ejecutivo provincial, al dictar un acto administrativo de esta naturaleza,
con el criterio y espíritu expresados en estos considerandos pondrá en marcha
definitivamente los mecanismos institucionales que posibiliten a un gran número
de conprovincianos acceder a servicios indispensables que protejan el don tan
preciado de la vida humana, por constituir ésta el paradigma de la obra creadora
de Dios;
Por
ello,
EL
GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE MISIONES
DECRETA:
Artículo
1º.- Créase el Programa Provincial de Planificación Familiar Integral, que tiene
por objeto brindar a la población de la provincia, la posibilidad de acceder a
una atención especializada y completa referente a la planificación libre y
responsable de su familia, dotándola de todos los medios idóneos de que el
Estado provincial disponga.
Artículo
2º.- El Programa Provincial de Planificación Familiar Integral se implementa con
las siguientes pautas:
Información,
asesoramiento y/o capacitación integral y permanente referida a salud
reproductiva;
Prestaciones
de servicio de orden institucional que permitan a la población, conocer el o los
métodos de regulación de la fertilidad para cada familia y/o pareja, teniendo en
cuenta que éstos no sean abortivos ni provoquen esterilidad
permanente;
Asistencia
sanitaria de neto corte social que posibilite la realización de controles de
salud previos y posteriores a la elección, prescripción y eventual utilización
de los métodos citados;
Asesoramiento,
detección precoz y seguimiento permanente de enfermedades de transmisión sexual,
complementando esta tarea con acciones intensivas de prevención sobre cáncer
génito-mamario y SIDA;
Prescripción,
orientación y/o adiestramiento sobre el uso, y/o eventual suministro de título
gratuito de métodos de regulación de fertilidad, que reúnan las condiciones
estipuladas en el inciso b);
Realización
de exámenes especializados relacionados con el estudio y tratamiento de la
infertilidad femenina y/o masculina;
Implementación
de sistemas de capacitación permanente, especializada y selectiva sobre salud
reproductiva, incluyendo conceptos fundamentales de ética biomédica, dirigida a
profesionales de la salud, personal paramédico auxiliar, agentes educativos,
trabajadores sociales y a la comunidad en su conjunto;
Relevamiento,
evaluación y seguimiento permanentes sobre los grupos poblacionales con menores
ingresos, para una óptima canalización de los recursos, tanto humanos como
materiales, asignados al Programa, para concretar un acceso real y efectivo de
los mismo a los servicios de índole sanitario-social-educativa, previstos en el
presente decreto.
Artículo
3°.- Los métodos de regulación de la fertilidad previstos en el Programa creado
por el presente decreto, y que cumplan con los requisitos estipulados en el Art.
2°, inciso b), deben ser elegidos libre y voluntariamente por los beneficiarios,
salvo contraindicación médica específica.
Los
profesionales médicos actuantes pueden prescribir todos los métodos de
regulación de la fertilidad que se hallen autorizados por el Ministerio de Salud
y Acción Social de la Nación.
Artículo
4°.- En cumplimiento de los objetivos básicos previstos en la instrumentación
del Programa Provincial de Planificación Familiar Integral, los agentes
actuantes de los Ministerios de Salud Pública; Bienestar Social, de la Mujer y
de la Juventud y/o Cultura y Educación, deben posibilitar en todo momento la
libre y responsable elección del método de planificación familiar a adoptar por
los solicitantes.
Artículo
5°.- Cuando los servicios sanitarios específicos que establece el presente
Programa sean prestados a menores y/o incapaces, los agentes y profesionales de
la salud intervinientes propiciarán y favorecerán, toda vez que resultare
posible y conveniente, la presencia y/o autorización de los padres, tutores
curadores y/o quienes ejerzan el mencionado rol dentro de su grupo
familiar.
Artículo
6°.- Créase la Comisión Interministerial Permanente para la Planificación
Familiar, integrada por los titulares de los Ministerios de Bienestar Social, de
la instrumentación, puesta en marcha, desarrollo armónico y coordinación del
Programa Provincial de Planificación Familiar Integral, correspondiendo la
conducción ejecutiva al primero.
A estos
fines esta Comisión instrumentará de inmediato las acciones administrativas más
idóneas para una óptima ejecución de los objetivos
propuestos.
Artículo
7°.- Corresponden a la Comisión Interministerial Permanente para la
Planificación Familiar, las siguientes funciones:
Coordinar
las acciones pertinentes a efectos de cumplimentar las tareas institucionales a
desarrollarse, para una permanente atención comunitaria en el Area de la
Planificación Familiar, centralizando las mismas en los sectores más vulnerables
de la sociedad.
Estudiar,
evaluar, proponer y eventualmente ejecutar las modificaciones necesarias para
optimizar la implementación del Programa, supervisando en forma constante los
cambios introducidos.
Centralizar
y ordenar sistemáticamente todos los datos disponibles acerca de la realidad
provincial en materia de salud reproductiva, procurando registrar
estadísticamente los niveles de salud, desarrollo social y cultural y/o de
información específica de la población beneficiaria, monitoreando
permanentemente su evolución.
Arbitrar
los medios idóneos para asegurar una eficaz canalización de los recursos a
asignarse al presente Programa.
A tales
fines deberán priorizarse las acciones emergentes del cumplimiento de planes
específicos emanados de la Nación y/o internacionales.
Desarrollar
una decidida y permanente acción de concientización de los agentes afectados en
la aplicación del Programa acerca de los objetivos y mecanismos del mismo,
facilitando su constante capacitación, actualización y/o
especialización.
Proponer
y ejecutar eventos provinciales de actualización interdisciplinaria en materia
de procreación responsable y temas análogos, con participación amplia de la
comunidad.
Artículo
8°.- Cada ministerio integrante de la comisión mencionada en los artículos
precedentes, adecuará sus áreas específicas con el objeto de lograr una
eficiente coordinación en la implementación del Programa.
Artículo
9°.- El Ministerio de Bienestar Social, de la Mujer y de la Juventud tiene por
misión ejecutar las siguientes acciones relacionadas con la problemática social
de la Planificación Familiar:
Relevamiento
integral y permanente de los grupos poblacionales más carenciados y hacia los
cuales deben dirigirse especialmente las tareas específicas de concientización y
aplicación directa del Programa de Planificación Familiar.
Tareas
de promoción social relacionadas con la problemática de la procreación
responsable, incluyendo: educación sexual dirigidas a parejas, higiene de la
sexualidad, criterios para la elección del método de planificación familiar más
adecuado, etc.
Formación
y promoción de Líderes Barriales en Planificación Familiar, que incluyen la
capacitación y selección de padres y madres de familia, actuando éstos de
agentes multiplicadores para llegar a todos los sectores con la información
esencial en la materia.
Concreción
de encuentros comunitarios de carácter multidisciplinario para impulsar el
desarrollo de una verdadera cultura de pleno respeto al derecho de una elección
libre y personal del sistema de planificación familiar.
Planificación
y desarrollo de una campaña de amplia convocatoria a la totalidad de la
comunidad de la Provincia, a través de sus entidades intermedias de distinta
naturaleza a intervenir y participar en la ejecución de las acciones del
presente Programa.
Diagramación
y puesta en marcha de programas de difusión masiva en los principales medios de
comunicación de la provincia, acerca de las pautas fundamentales del Programa
Provincial de Planificación Familiar Integral.
Artículo
10°.- La instrumentación y desarrollo del Subprograma de Promoción Social tendrá
como eje principal una permanente labor de promoción y concientización de los
métodos naturales de regulación de la fertilidad, como una constante
capacitación de equipos multidisciplinarios y el establecimiento de ámbitos y
metodología de trabajo no agresivos y respetuosos de la naturaleza y dignidad de
la mujer.
Para
ello, solicitará la activa participación de la Iglesia Católica y demás
congregaciones religiosas de nuestra provincia que deseen colaborar en esta
tarea específica.
Artículo
11.- Son funcionarios del Ministerio de Salud Pública, en lo atinente a la Salud
Reproductiva:
Controles
de salud para la prescripción de métodos de regulación de la fertilidad como
Papanicolau, examen mamario, examen de flujo vaginal, colposcopia,
etc.
Acciones
de prevención de cáncer genital, enfermedades de transmisión sexual y
SIDA.
Coordinación,
supervisión y evaluación permanente de la marcha de los sistemas de
actualización y/o capacitación de los agentes efectores de los subprogramas
instituidos, proponiendo las pautas que eventualmente se consideren necesarias
para optimizar el desarrollo del Programa que se crea por el presente
decreto.
Información
y asesoramiento sobre los métodos de regulación de la fertilidad disponibles:
eficacia, efectos indeseables, incompatibilidades, ventajas y desventajas,
correcto uso, dentro del marco de las pautas elementales de educación para la
salud.
Prescripción
y/o suministros de los métodos de regulación de la fertilidad
disponibles.
El
conjunto de servicios sanitarios mencionados se brindará en forma simultánea en
los centros asistenciales de toda la provincia, a través de los servicios de
tocoginecología y obstetricia, y en las Unidades de Atención de Salud, a través
de los cuales se brindarán las prestaciones citadas sin cargo directo para la
población careciente de cobertura social.
Artículo
12°.- Las funciones encomendadas al Ministerio de Cultura y Educación, son las
siguientes:
Formulación,
diagramación y promoción de las estrategias de orden pedagógico educativas
indispensables para concretar los objetivos propuestos en el desarrollo del
Programa creado por el presente decreto.
Desarrollo
de acciones de capacitación de los docentes en servicio, a fin de lograr una
formación integral del cuerpo docente en la materia, posibilitando futuras
acciones educativas con alcance comunitario.
Análisis
e investigación de los contenidos de la currícula escolar relacionados con la
temática del presente decreto, a efectos de evaluar la incorporación de temas
como salud reproductiva y/o planificación familiar en la formación de los
educandos.
Incorporación
de la temática sobre planificación familiar a los contenidos básicos del Sistema
Provincial de Teleducación y Desarrollo.
Artículo
13.- Las acciones detalladas en los artículos precedentes deberán ser ejecutados
de acuerdo con la planificación y metodología de trabajo que disponga la
Comisión Interministerial Permanente para la Planificación Familiar, en su
carácter de autoridad de aplicación, procurando especialmente no superponer
tareas, y ejerciendo en todo momento una acción perfectamente coordinada que
posibilite la óptima y más criteriosa disponibilidad de recursos, tanto humanos
como de índole presupuestaria que se asignen a este
Programa.
A tales
efectos, dicha autoridad debe evaluar la marcha de los mismos en forma mensual,
sin perjuicio de que circunstancias especiales justifiquen un análisis en
distinto tiempo.
Artículo
14.- La autoridad de aplicación convocará a entidades intermedias comprometidas
con la promoción social a participar en calidad de consultores permanentes en la
evaluación constante de la marcha del Programa.
Artículo
15.- Las erogaciones que resulten de la aplicación del Programa Provincial de
Planificación Familiar Integral deben surgir de:
Las
partidas presupuestarias del Estado Provincial que resulten de reasignaciones de
fondos que, hasta la fecha de promulgación del presente decreto, se imputaban a
acciones individuales de cada repartición dirigidas a la planificación familiar,
en las áreas respectivas de Salud Pública, Bienestar Social, de la Mujer y de la
Juventud y/o Educación, así como las partidas específicas a asignarse al
Programa en el presupuesto provincial.
Los
fondos provenientes de la privatización de Papel Misionero que le corresponda
administrar al Ministerio de Bienestar Social, de la Mujer y de la
Juventud.
El
cumplimiento de los convenios que la Provincia de Misiones haya suscrito o
suscriba en el futuro con la Nación, en cumplimiento de programas nacionales que
guarden directa o indirecta relación con la problemática del presente
decreto.
Los
recursos provenientes de organismos internacionales que ejecuten en la provincia
algún tipo de acción de prevención, investigación o programa relacionados con la
salud reproductiva o procreación responsable, ya sea que los mismos sean
espontáneos o producto de negociaciones propias y/o directas del Estado
provincial.
Artículo
16.- La autoridad de aplicación invitará al Instituto de Previsión Social de la
Provincia de Misiones -I.P.S.M., y a las demás obras sociales que funcionen en
el territorio provincial, a incorporar a sus prestaciones los servicios
mencionados en el Subprograma de Salud Reproductiva, especialmente en lo
atinente a la consulta, prescripción, suministro y/o eventual dispensación del
método de regulación de la fertilidad por el que hayan optado libremente los
beneficiarios del Programa instituido por el presente
decreto.
Artículo
17.- Refrendarán el presente decreto los señores ministros de Bienestar Social,
de la Mujer y de la Juventud, de Salud Pública y de Cultura y
Educación.
Artículo
18.- Comuníquese, publíquese, remítase copias a los Ministerios de Bienestar
Social, de la Mujer y de la Juventud; Salud Pública y Cultura y Educación.
Cumplido, archívese.
Posadas,
2 de Febrero de 1998