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PROVINCIA DE MISIONES

DECRETO 92/98

PLANIFICACIÓN FAMILIAR INTEGRAL

 

VISTO

El Expte. Nº 5000-40-1998, registro del Ministerio de Bienestar Social, de la Mujer y la Juventud E/Proy. de Dcto s/creación del Programa Provincial de Planificación Familiar Integral para la Provincia de Misiones, y

CONSIDERANDO

Que la humanidad avanza en forma progresiva hacia profundos y continuos cambios, propios de la permanente y espontánea acción de fenómenos cotidianos de singulares características que transcurren sobre la Tierra, y que analizados a la luz de su incidencia sobre la vida humana y su futuro, obligan a examinar cuidadosamente su evolución aspirando garantizar de esta manera una constante optimización de la calidad de esta vida, y al mismo tiempo, permitiendo a los hombres el ejercicio del derecho humano más genuino, cual es el de vivir en forma digna, con salud y en perfecta armonía con su hábitat;

Que, del innegable estado de crisis mundial de índole socioeconómica actual, resulta un preocupante deterioro de la calidad de vida de las personas, con un alarmante deterioro del medio ambiente, universalizándose la problemática inherente a la supervivencia humana y constituyéndose esta situación, en un fundamental escollo a sortear en un futuro inmediato;

Que, en directa y excluyente vinculación con este estado de situación, surge, imprescindible e inherente a la responsabilidad del Estado, abordar la problemática de la planificación familiar o procreación o paternidad responsable;

Que, ratificando a la familia como soporte de toda sociedad con profundos y arraigados valores espirituales y democráticos, comprometida asimismo con un equilibrado ejercicio de la libertad, la misión fundamental del Estado es producir hechos de relevancia que fortalezcan y reaseguren en forma permanente el gozo pleno de aquellos derechos humanos que son privativos de las comunidades más evolucionadas del planeta;

Que el acto de la procreación se erige en uno de los más íntimos, responsables, conscientes y libres de los seres humanos;

Que el derecho a la decisión personal acerca de las pautas reproductivas, en uso pleno de los valores intrínsecos de orden moral, filosófico, religioso y/o político, sin presiones de ninguna naturaleza, constituye, sin lugar a dudas el más genuino que se debe garantizar, dignificar y hacer respetar desde el Estado;

Que en ese contexto los gobiernos y las distintas instituciones internacionales deben procurar ante todo la creación de condiciones económicas, sociales, médico sanitarias y culturales que permitan a los esposos tomar sus opciones procreativas con plena libertad y con verdadera responsabilidad;

Que, precisamente, cada familia debe tener la posibilidad de ejercer ese derecho, al planificar su futuro, acordando responsablemente el número de los hijos, así como el espaciamiento entre cada nacimiento y, fundamentalmente, el acceso a información, concientización y pleno conocimiento de los métodos de planificación familiar disponible para de esta manera posibilitar el ejercicio pleno de su vida en total libertad;

Que es responsabilidad social del Estado, sus instituciones intermedias y miembros de la comunidad el disminuir y erradicar las consecuencias de la imprevisión por ausencia de educación y asistencia eficaz, puestas en evidencia por la realidad observada en la mayoría de los países en vías de desarrollo, que involucran a enormidad de vidas humanas: madres y niños, familias destruidas, niñas asumiendo el rol de madres, miles de abortos producto de embarazos no deseados, entre otras circunstancias y hechos que producen un agravado y permanente deterioro del entorno familiar y su consecuencias sociales;

Que las estadísticas provistas por los centros de salud y reparticiones estatales que realizan promoción social en todo el país trasuntan claramente la gravedad de la situación existente y permiten apreciar, trasladando sus datos a nuestra provincia, la imperiosa necesidad de ejecutar perentoriamente, acciones integrales dirigidas en forma específica a abordar decididamente esta problemática, para procurar una solución de fondo al respecto:

En el país se producen aproximadamente entre 350.000 y 500.000 abortos por año;

El índice de mortalidad perinatal , esto es, las defunciones fetales ocurridas a partir de las 28 semanas de gestación en adelante y hasta siete (7) días posteriores al nacimiento, se eleva al 23 %.

Por abortos y/o mala atención del embarazo o parto, fallece diariamente una mujer en la Argentina;

El 30 % de hogares argentinos tiene por jefe de familia a mujeres cuya edad oscila entre 25 y 30 años. De ellas, un altísimo porcentaje muere por embarazos no tratados por desinformación y/o falta de medios y por abortos, dejando generalmente huérfanos entre dos y tres hijos;

El 30 % de las camas ocupadas por los servicios de obstetricia, lo son por complicaciones de abortos, y un tercio de las cirugías realizadas se deben a la misma causa;

Entre un 19 y un 25 % de las madres de nuestro país son menores de 19 años, abarcando edades que llegan a 9, 11 o 12 años;

Por año, nacen en nuestro país alrededor de 120.000 niños, hijos de mujeres menores de 19 años,

Aproximadamente, el 50 % de las mujeres en nuestro país que accede a algún método de planificación familiar, lo hace sin prescripción médica, por falta de información y/o por pautas culturales;

Que es justamente esta destrucción silenciosa y progresiva de la sociedad, la que debe impulsar a las áreas estatales específicas a pronunciarse en absoluta y excluyente defensa de la vida;

Que canalizando institucionalmente acciones que posibiliten a las familias y/o individuos - fundamentalmente los más vulnerables -, el acceso al conocimiento de nociones elementales sobre salud reproductiva y/o educación sexual, se estará protegiendo certera y eficazmente la vida y con el protagonismo comunitario indispensable, para posibilitar que muchos grupos humanos sin cobertura social, tengan la oportunidad de obtener determinados servicios por parte del Estado que les otorguen igualdad de oportunidades y el ejercicio libre y responsable de sus decisiones;

Que a través de programas como el presente se procura desarrollar por parte del Estado provincial, una clara y decidida política de índole social, a fin de brindar una eficaz respuesta a la necesidad de la comunidad de acceder a la información, capacitación y orientación permanente y su atención sanitaria imprescindible;

Que en este marco se implementa el "Programa Provincial de Planificación Familiar Integral", mediante el cual se persiguen los siguientes objetivos primordiales:

Promover los cambios sociales y/o políticos que posibiliten crear en la comunidad una clara conciencia sobre salud reproductiva, sobre la base de una libre elección de los métodos, de acuerdo con las pautas culturales de cada ciudadano;

Disminuir el índice de morbimortalidad materno-infantil;

Institucionalizar el acceso a servicios de salud permanentes relacionados con la salud reproductiva;

Asegurar la información, capacitación, orientación y libre discernimiento que permita la elección del método de regulación de fertilidad más adecuado;

Prevenir a través del asesoramiento y difusión, la proliferación de enfermedades venéreas y S.I.D.A.;

Contribuir a la formación de una verdadera cultura sobre la Planificación Familiar, mediante la capacitación permanente;

Desarrollar un plan de acción social específico, que le permita al Estado conocer en forma cuali-cuantitativa las características de los grupos poblacionales más vulnerables y en condiciones de ser principales beneficiarios del Programa que se crea;

Que este Programa, formulado con el convencimiento de su necesidad y utilidad como herramienta institucional a favor de una imprescindible equidad social en nuestra provincia; ha tomado como antecedentes para su elaboración y lineamientos básicos las siguientes acciones, tanto de orden legislativo, como originadas en el Poder Ejecutivo, sean éstas nacionales y/o provinciales:

Ley Nacional Nº 23.179 del 8 de Mayo de 1985, "Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer" y Art. 75 -inc. 22 de la Constitución Nacional Reformada de 1994.

Decreto Nacional Nº 2.274/86, que estableció el derecho humano básico de decidir libre y responsablemente sobre la reproducción, fijando la responsabilidad del Estado de brindar los servicios necesarios.

Programa de Procreación Responsable de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, creado en el año 1987

Acuerdo Mundial de Protección a la Infancia suscripto en las Naciones Unidas el 30 de Setiembre de 1990, por 80 a 90 Naciones, constituyéndose en una declaración universal para la protección el desarrollo y la sobrevivencia del niño.

Plan Nacional de Acción a favor de la Madre y el Niño de 1991, propuesta básica de salud, generada desde el Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación, los Ministerio de Salud Provinciales, la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y UNICEF, con objetivos primordiales, entre los que se destacan:

i)"Desarrollar programas de procreación responsable en todas las jurisdicciones"

ii) "Proteger la salud integral del adolescente"

iii) "Privilegiar el enfoque preventivo en todas sus formas"

iv) "Considerar las características regionales en cuanto a las necesidades de los adolescentes y su medio, promoviendo y desarrollando programas jurisdiccionales"

v) "Focalizar este Plan en las áreas donde haya predominio de pobreza estructural"

vi) "Promover en la población, a través de los medios masivos de comunicación, la importancia de una plena salud reproductiva"

Programa Provincial de Procreación Responsable de la Provincia de La Pampa, g) aprobado por la Legislatura de esa Provincia en 1991.

Consejo Nacional del Menor y la Familia: "Veinte metas para el año 1992".

"Propuesta Normativa Perinatal" -Año 1994-, Tomo IV: "Procreación Responsable", realizada por el Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación, a través de la Secretaría de Salud - Subsecretaría de Salud Comunitaria - Dirección Nacional de Atención Médica - Dirección de Salud Materno Infantil. Colaboradores: Consultores de las Naciones Unidas en el PROMIN; Federación Argentina de Sociedades de Obstetricia y Ginecología; Asociación Argentina de Perinatología; Sociedad Argentina de Ginecología Infanto-Juvenil; Facultad de Medicina de la UBA; Secretaría de Salud de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires; etc.

Cuarta Conferencia Internacional de la Mujer-Pekín, 1995. "Plataforma de Acción de Beijing" - Párrafos 94, 111 y 232.

Proyecto de Ley de creación del Programa Nacional de Procreación Responsable, con media sanción en la Cámara de Diputados de la Nación desde el 1 de Noviembre de 1995, fundamentalmente en lo expresado en sus Artículo 7º -inc. b), y 10"

Declaración aprobada por el Plenario Académico de la Academia Nacional de Medicina, en su Sesión privada del 28 de Julio de 1994;

Módulos de capacitación para promotoras/es comunitarias/os de Salud, pertenecientes al Programa "Salud Integral de la Mujer y su Familia", implementados por el Ministerio de Bienestar Social, de la Mujer y de la Juventud de la Provincia de Misiones, que benefició a aproximadamente a 4.300 personas, desarrollándose, entre otras, en la siguientes localidades: Posadas, Profundidad, Bonpland, Azara, San Javier, Cerro Azul, Concepción de la Sierra, Campo Ramón, Villa Bonita, Los Helechos, Paraje El Progreso, Alba Posse, Colonia Aurora, 25 de Mayo, Puerto Leoni, Eldorado y Garupá;

Que la pluralidad de proyectos y/o planes de acción impulsados tanto desde la órbita nacional como provincial, denotan el amplio y participativo debate producido en torno de los mismo, demostrando la madurez de los dirigentes y de la comunidad toda al abordar sin perjuicios un temática de la complejidad como la que nos ocupa;

Que, entre otras iniciativas, han tomado también estado parlamentario en la Honorable Cámara de Representantes de la provincia, dos propuestas legislativas relacionadas con la cuestión objeto del presente, elaboradas por el Dr. Raúl Hugo Humada, actual Subsecretario de Salud Pública y Ramón Agustín Alegre;

Que el marco institucional a instaurar debe estar cimentado fundamentalmente en un enérgica política de promoción social destinada a los sectores más desprotegidos de la comunidad, complementada con el desarrollo de campañas de concientización y educación formativa en el área específica a ejecutarse en subprogramas de promoción social y educativos;

Que, en concordancia con los objetivos propuestos, el Subprograma de Promoción Social se apoyará fundamentalmente en la promoción y concientización del uso de los métodos naturales de regulación de la fertilidad, por ser éstos los únicos, que además de respetar la dignidad, integridad moral y naturaleza de la mujer, garantizan su equilibrio físico y psicológico, y contribuyen a exaltar su rol de compañera, respetada y amada en la pareja;

Que, por lo expresado en estos últimos párrafos resulta prudente, oportuno y necesario que este marco institucional y las políticas a implementarse desde el mismo, resulte ejecutado y supervisado mancomunadamente por las áreas estatales con características multidisciplinarias, a saber:

Ministerio de Bienestar Social, de la Mujer y de la Juventud

Ministerio de Salud Pública

Ministerio de Cultura y Educación

Que, para una eficaz y cabal ejecución de las pautas institucionales mencionadas, resulta conveniente asignar a la conducción de la Comisión Interministerial para la Planificación Familiar, al Ministerio de Bienestar Social, de la Mujer y de la Juventud, en tanto cuenta para tal fin con un departamento con responsabilidades y funciones específicas: "Mujer y Salud";

Que la ejecución, puesta en marcha y continuidad del Programa, encuentra sentido tanto desde el punto de vista estructural, es decir, la planificación y desarrollo propiamente dicho de las políticas propuestas, como el referente a la disponibilidad permanente de recurso humano y/o presupuestario, al prever la unificación de los recursos mencionados, relacionados directamente con este temática, asignados actualmente a cada una de las áreas involucradas -Bienestar Social, Salud y Educación- reordenando criteriosamente la distribución de los mismos y canalizándolos en la forma más conveniente;

Que, asimismo, al contar con un marco legal provincial, reclamado desde el orden nacional, se estará en inmejorable posición para recepcionar las partidas presupuestarias que estén previstas para programas de planificación familiar impulsados desde el Poder Ejecutivo Nacional, así como también, aquéllas que pudieran provenir de organizaciones internacionales;

Que, como una directa consecuencia de lo expresado, resultará un perfeccionamiento y capacitación permanente de todo el personal especializado perteneciente a los ministerios participantes, sin que ello signifique erogación adicional para el Estado provincial;

Que, complementando lo previsto, se autorizará la incorporación de todos los servicios del Programa al Nomenclador del Instituto de Previsión Social, requiriéndose la adhesión de las entidades privadas prestadoras de salud, como condición necesaria para posibilitar el acceso a estas prestaciones, a fin de avanzar hacia un estado de verdadera equidad social en la materia;

Que la formulación, por parte del Estado, de este Programa Integral, no ha sido concebido como una barrera contra la natalidad ni contra la decisión totalmente libre, y de profundo respeto a los valores de las personas, acerca de la forma, tiempo y método de planificar su futuro familiar;

Que este Poder Ejecutivo provincial, al dictar un acto administrativo de esta naturaleza, con el criterio y espíritu expresados en estos considerandos pondrá en marcha definitivamente los mecanismos institucionales que posibiliten a un gran número de conprovincianos acceder a servicios indispensables que protejan el don tan preciado de la vida humana, por constituir ésta el paradigma de la obra creadora de Dios;

 

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE MISIONES

DECRETA:

Artículo 1º.- Créase el Programa Provincial de Planificación Familiar Integral, que tiene por objeto brindar a la población de la provincia, la posibilidad de acceder a una atención especializada y completa referente a la planificación libre y responsable de su familia, dotándola de todos los medios idóneos de que el Estado provincial disponga.

Artículo 2º.- El Programa Provincial de Planificación Familiar Integral se implementa con las siguientes pautas:

Información, asesoramiento y/o capacitación integral y permanente referida a salud reproductiva;

Prestaciones de servicio de orden institucional que permitan a la población, conocer el o los métodos de regulación de la fertilidad para cada familia y/o pareja, teniendo en cuenta que éstos no sean abortivos ni provoquen esterilidad permanente;

Asistencia sanitaria de neto corte social que posibilite la realización de controles de salud previos y posteriores a la elección, prescripción y eventual utilización de los métodos citados;

Asesoramiento, detección precoz y seguimiento permanente de enfermedades de transmisión sexual, complementando esta tarea con acciones intensivas de prevención sobre cáncer génito-mamario y SIDA;

Prescripción, orientación y/o adiestramiento sobre el uso, y/o eventual suministro de título gratuito de métodos de regulación de fertilidad, que reúnan las condiciones estipuladas en el inciso b);

Realización de exámenes especializados relacionados con el estudio y tratamiento de la infertilidad femenina y/o masculina;

Implementación de sistemas de capacitación permanente, especializada y selectiva sobre salud reproductiva, incluyendo conceptos fundamentales de ética biomédica, dirigida a profesionales de la salud, personal paramédico auxiliar, agentes educativos, trabajadores sociales y a la comunidad en su conjunto;

Relevamiento, evaluación y seguimiento permanentes sobre los grupos poblacionales con menores ingresos, para una óptima canalización de los recursos, tanto humanos como materiales, asignados al Programa, para concretar un acceso real y efectivo de los mismo a los servicios de índole sanitario-social-educativa, previstos en el presente decreto.

Artículo 3°.- Los métodos de regulación de la fertilidad previstos en el Programa creado por el presente decreto, y que cumplan con los requisitos estipulados en el Art. 2°, inciso b), deben ser elegidos libre y voluntariamente por los beneficiarios, salvo contraindicación médica específica.

Los profesionales médicos actuantes pueden prescribir todos los métodos de regulación de la fertilidad que se hallen autorizados por el Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación.

Artículo 4°.- En cumplimiento de los objetivos básicos previstos en la instrumentación del Programa Provincial de Planificación Familiar Integral, los agentes actuantes de los Ministerios de Salud Pública; Bienestar Social, de la Mujer y de la Juventud y/o Cultura y Educación, deben posibilitar en todo momento la libre y responsable elección del método de planificación familiar a adoptar por los solicitantes.

Artículo 5°.- Cuando los servicios sanitarios específicos que establece el presente Programa sean prestados a menores y/o incapaces, los agentes y profesionales de la salud intervinientes propiciarán y favorecerán, toda vez que resultare posible y conveniente, la presencia y/o autorización de los padres, tutores curadores y/o quienes ejerzan el mencionado rol dentro de su grupo familiar.

Artículo 6°.- Créase la Comisión Interministerial Permanente para la Planificación Familiar, integrada por los titulares de los Ministerios de Bienestar Social, de la instrumentación, puesta en marcha, desarrollo armónico y coordinación del Programa Provincial de Planificación Familiar Integral, correspondiendo la conducción ejecutiva al primero.

A estos fines esta Comisión instrumentará de inmediato las acciones administrativas más idóneas para una óptima ejecución de los objetivos propuestos.

Artículo 7°.- Corresponden a la Comisión Interministerial Permanente para la Planificación Familiar, las siguientes funciones:

Coordinar las acciones pertinentes a efectos de cumplimentar las tareas institucionales a desarrollarse, para una permanente atención comunitaria en el Area de la Planificación Familiar, centralizando las mismas en los sectores más vulnerables de la sociedad.

Estudiar, evaluar, proponer y eventualmente ejecutar las modificaciones necesarias para optimizar la implementación del Programa, supervisando en forma constante los cambios introducidos.

Centralizar y ordenar sistemáticamente todos los datos disponibles acerca de la realidad provincial en materia de salud reproductiva, procurando registrar estadísticamente los niveles de salud, desarrollo social y cultural y/o de información específica de la población beneficiaria, monitoreando permanentemente su evolución.

Arbitrar los medios idóneos para asegurar una eficaz canalización de los recursos a asignarse al presente Programa.

A tales fines deberán priorizarse las acciones emergentes del cumplimiento de planes específicos emanados de la Nación y/o internacionales.

Desarrollar una decidida y permanente acción de concientización de los agentes afectados en la aplicación del Programa acerca de los objetivos y mecanismos del mismo, facilitando su constante capacitación, actualización y/o especialización.

Proponer y ejecutar eventos provinciales de actualización interdisciplinaria en materia de procreación responsable y temas análogos, con participación amplia de la comunidad.

Artículo 8°.- Cada ministerio integrante de la comisión mencionada en los artículos precedentes, adecuará sus áreas específicas con el objeto de lograr una eficiente coordinación en la implementación del Programa.

Artículo 9°.- El Ministerio de Bienestar Social, de la Mujer y de la Juventud tiene por misión ejecutar las siguientes acciones relacionadas con la problemática social de la Planificación Familiar:

Relevamiento integral y permanente de los grupos poblacionales más carenciados y hacia los cuales deben dirigirse especialmente las tareas específicas de concientización y aplicación directa del Programa de Planificación Familiar.

Tareas de promoción social relacionadas con la problemática de la procreación responsable, incluyendo: educación sexual dirigidas a parejas, higiene de la sexualidad, criterios para la elección del método de planificación familiar más adecuado, etc.

Formación y promoción de Líderes Barriales en Planificación Familiar, que incluyen la capacitación y selección de padres y madres de familia, actuando éstos de agentes multiplicadores para llegar a todos los sectores con la información esencial en la materia.

Concreción de encuentros comunitarios de carácter multidisciplinario para impulsar el desarrollo de una verdadera cultura de pleno respeto al derecho de una elección libre y personal del sistema de planificación familiar.

Planificación y desarrollo de una campaña de amplia convocatoria a la totalidad de la comunidad de la Provincia, a través de sus entidades intermedias de distinta naturaleza a intervenir y participar en la ejecución de las acciones del presente Programa.

Diagramación y puesta en marcha de programas de difusión masiva en los principales medios de comunicación de la provincia, acerca de las pautas fundamentales del Programa Provincial de Planificación Familiar Integral.

Artículo 10°.- La instrumentación y desarrollo del Subprograma de Promoción Social tendrá como eje principal una permanente labor de promoción y concientización de los métodos naturales de regulación de la fertilidad, como una constante capacitación de equipos multidisciplinarios y el establecimiento de ámbitos y metodología de trabajo no agresivos y respetuosos de la naturaleza y dignidad de la mujer.

Para ello, solicitará la activa participación de la Iglesia Católica y demás congregaciones religiosas de nuestra provincia que deseen colaborar en esta tarea específica.

Artículo 11.- Son funcionarios del Ministerio de Salud Pública, en lo atinente a la Salud Reproductiva:

 

Controles de salud para la prescripción de métodos de regulación de la fertilidad como Papanicolau, examen mamario, examen de flujo vaginal, colposcopia, etc.

Acciones de prevención de cáncer genital, enfermedades de transmisión sexual y SIDA.

Coordinación, supervisión y evaluación permanente de la marcha de los sistemas de actualización y/o capacitación de los agentes efectores de los subprogramas instituidos, proponiendo las pautas que eventualmente se consideren necesarias para optimizar el desarrollo del Programa que se crea por el presente decreto.

Información y asesoramiento sobre los métodos de regulación de la fertilidad disponibles: eficacia, efectos indeseables, incompatibilidades, ventajas y desventajas, correcto uso, dentro del marco de las pautas elementales de educación para la salud.

Prescripción y/o suministros de los métodos de regulación de la fertilidad disponibles.

El conjunto de servicios sanitarios mencionados se brindará en forma simultánea en los centros asistenciales de toda la provincia, a través de los servicios de tocoginecología y obstetricia, y en las Unidades de Atención de Salud, a través de los cuales se brindarán las prestaciones citadas sin cargo directo para la población careciente de cobertura social.

Artículo 12°.- Las funciones encomendadas al Ministerio de Cultura y Educación, son las siguientes:

Formulación, diagramación y promoción de las estrategias de orden pedagógico educativas indispensables para concretar los objetivos propuestos en el desarrollo del Programa creado por el presente decreto.

Desarrollo de acciones de capacitación de los docentes en servicio, a fin de lograr una formación integral del cuerpo docente en la materia, posibilitando futuras acciones educativas con alcance comunitario.

Análisis e investigación de los contenidos de la currícula escolar relacionados con la temática del presente decreto, a efectos de evaluar la incorporación de temas como salud reproductiva y/o planificación familiar en la formación de los educandos.

Incorporación de la temática sobre planificación familiar a los contenidos básicos del Sistema Provincial de Teleducación y Desarrollo.

Artículo 13.- Las acciones detalladas en los artículos precedentes deberán ser ejecutados de acuerdo con la planificación y metodología de trabajo que disponga la Comisión Interministerial Permanente para la Planificación Familiar, en su carácter de autoridad de aplicación, procurando especialmente no superponer tareas, y ejerciendo en todo momento una acción perfectamente coordinada que posibilite la óptima y más criteriosa disponibilidad de recursos, tanto humanos como de índole presupuestaria que se asignen a este Programa.

A tales efectos, dicha autoridad debe evaluar la marcha de los mismos en forma mensual, sin perjuicio de que circunstancias especiales justifiquen un análisis en distinto tiempo.

Artículo 14.- La autoridad de aplicación convocará a entidades intermedias comprometidas con la promoción social a participar en calidad de consultores permanentes en la evaluación constante de la marcha del Programa.

 

Artículo 15.- Las erogaciones que resulten de la aplicación del Programa Provincial de Planificación Familiar Integral deben surgir de:

Las partidas presupuestarias del Estado Provincial que resulten de reasignaciones de fondos que, hasta la fecha de promulgación del presente decreto, se imputaban a acciones individuales de cada repartición dirigidas a la planificación familiar, en las áreas respectivas de Salud Pública, Bienestar Social, de la Mujer y de la Juventud y/o Educación, así como las partidas específicas a asignarse al Programa en el presupuesto provincial.

Los fondos provenientes de la privatización de Papel Misionero que le corresponda administrar al Ministerio de Bienestar Social, de la Mujer y de la Juventud.

El cumplimiento de los convenios que la Provincia de Misiones haya suscrito o suscriba en el futuro con la Nación, en cumplimiento de programas nacionales que guarden directa o indirecta relación con la problemática del presente decreto.

Los recursos provenientes de organismos internacionales que ejecuten en la provincia algún tipo de acción de prevención, investigación o programa relacionados con la salud reproductiva o procreación responsable, ya sea que los mismos sean espontáneos o producto de negociaciones propias y/o directas del Estado provincial.

Artículo 16.- La autoridad de aplicación invitará al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Misiones -I.P.S.M., y a las demás obras sociales que funcionen en el territorio provincial, a incorporar a sus prestaciones los servicios mencionados en el Subprograma de Salud Reproductiva, especialmente en lo atinente a la consulta, prescripción, suministro y/o eventual dispensación del método de regulación de la fertilidad por el que hayan optado libremente los beneficiarios del Programa instituido por el presente decreto.

Artículo 17.- Refrendarán el presente decreto los señores ministros de Bienestar Social, de la Mujer y de la Juventud, de Salud Pública y de Cultura y Educación.

Artículo 18.- Comuníquese, publíquese, remítase copias a los Ministerios de Bienestar Social, de la Mujer y de la Juventud; Salud Pública y Cultura y Educación. Cumplido, archívese.

Posadas, 2 de Febrero de 1998